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Justicia o Fuero Militar en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se examinan: Art. 122. Son órganos de la Justicia Militar: 1. El Superior Tribunal Militar; 2. Los Tribunales y Jueces Militares establecidos por ley. Art. 123. El Superior Tribunal Militar se compone de quince Ministros, nombrados por el Presidente de la República, después de aprobada la relación por el Senado Federal, siendo tres de ello oficiales generales de la Marina, cuatro oficiales generales del Ejército, tres oficiales generales de Aeronáutica, todos en activo y del grado más elevado de la carrera, y cinco civiles. Párrafo único. Los ministros Civiles serán escogidos por el Presidente de la República entre brasileños mayores de treinta y cinco años, siendo: 1. tres abogados de notario saber jurídico y conducta intachable, con más de diez años de efectiva actividad profesional. 2. dos, de elecció...
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Proceso administrativo y judicial militar Nuestros Abogados expertos en derecho militar, le asesoran sobre los procesos relacionados con el personal militar, en el ámbito de la jurisdicción Militar, que se resuelven por dos vías: La vía administrativa militar y la vía judicial militar. Nuestros Abogados especialistas en Derecho Militar, tanto en el ámbito administrativo como en el ámbito penal, le asesorarán en cualquier problema jurídico que el militar de carrera o de ingreso pueda tener en sus relaciones con la Administración Militar, no obstante, mediante esta página puede obtener una breve información sobre el  derecho militar . En el ámbito militar, en cuanto a los procesos militares, nos encontramos con dos normas legales importantes, en el ámbito del  régimen disciplinario militar  la  Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas  y en cuanto a los procesos judiciales, como el  régimen pen...
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Este joven copio y pego!
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Derecho Militar Mexicano El tema del derecho militar y las cuestiones inherentes a éste, y conexas con el régimen castrense, han atraído la atención de los estudiosos durante mucho tiempo. seguramente perdurará este interés en la medida en que avanza el imperio de la igualdad de todas las personas ante la ley —un legado precioso del liberalismo—, y se somete a reexamen, cada vez más incisivo, la jurisdicción destinada a conocer de litigios que afectan bienes de la vida militar y en los que participan sujetos al servicio de las armas. Por supuesto, el tema adquiere mayor hondura y complicación cuando la jurisdicción castrense avanza sobre contiendas que pudieran quedar naturalmente sustraídas a su conocimiento, por razón de su materia, o se despliega sobre civiles. Esto ha ocurrido en diversas etapas de nuestra historia, y ha sucedido, de igual manera, en etapas recientes de la vida de varios países de América Latina, sobre todo al calor de la "lucha contra la subversió...