Derecho Militar Mexicano
El tema del derecho militar y las cuestiones inherentes a éste, y conexas con el régimen castrense, han atraído la atención de los estudiosos durante mucho tiempo. seguramente perdurará este interés en la medida en que avanza el imperio de la igualdad de todas las personas ante la ley —un legado precioso del liberalismo—, y se somete a reexamen, cada vez más incisivo, la jurisdicción destinada a conocer de litigios que afectan bienes de la vida militar y en los que participan sujetos al servicio de las armas.Por supuesto, el tema adquiere mayor hondura y complicación cuando la jurisdicción castrense avanza sobre contiendas que pudieran quedar naturalmente sustraídas a su conocimiento, por razón de su materia, o se despliega sobre civiles. Esto ha ocurrido en diversas etapas de nuestra historia, y ha sucedido, de igual manera, en etapas recientes de la vida de varios países de América Latina, sobre todo al calor de la "lucha contra la subversión", que ha propiciado evidentes violaciones a derechos humanos.En México, la actuación de la justicia militar ha estado presente en el curso de la República independiente y lo está hoy día, en el marco de la intervención de las fuerzas armadas en el régimen de seguridad pública, y de las resoluciones que a este respecto ha adoptado —pero no sólo en relación con México— la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y en seguimiento de éstas la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como adelante mencionaré.Por lo que hace al primer extremo, la justicia militar fue tema relevante en el siglo XIX, y llegó al XX dentro del gran debate sobre la subsistencia o el retraimiento del fuero de guerra, anclado en el sistema de fueros personales o materiales que la República heredó de la Colonia, y que determinó, inclusive, enfrentamientos violentos. No se ha perdido en la historia la proclama belicosa: "Religión y fueros", que anidó en la contienda entre liberales y conservadores decimonónicos. Los fueros en cuestión eran el eclesiástico y el militar. Decayó el primero, pero subsistió el segundo, aunque siempre con tendencia restrictiva, que campeó en el Constituyente de 1916-1917, en el que también se alzaron voces en demanda de la supresión total del fuero de guerra.
Sabemos, por supuesto, que nuestro país se ha incorporado, en ejercicio de su soberanía —no con mengua o a contrapelo de ésta— en el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos, y específicamente en el Sistema Interamericano. Ha devenido Estado parte de la Convención Americana o Pacto de San José, desde 1981, y ha aceptado la competencia contenciosa de la Corte Interamericana —con efectos vinculantes para los Estados que la reconocen—, desde 1998. De ahí las aplicaciones directas a nuestro medio del derecho interamericano de los derechos humanos.
La Corte Interamericana estableció criterios claros, firmes y reiterados sobre esta materia a lo largo de varios lustros. Fueron fijados antes de que México reconociera la competencia contenciosa de aquel tribunal, y mucho antes, obviamente, de que se planteara ante éste el primer caso concerniente a nuestro país. En suma, las sentencias dictadas con respecto a hechos ocurridos en México eran enteramente previsibles. En lo que atañe a ciertos puntos principales de fondo, esas resoluciones no hicieron otra cosa que reiterar la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana: ésta ha sostenido el carácter excepcional de la justicia castrense, concentrada en delitos o faltas que conciernen a los bienes jurídicos propios de las fuerzas armadas y limitada a personas que se hallan en servicio activo. La misma jurisprudencia ha analizado el tema a propósito de un dato central del debido proceso: la intervención de un órgano jurisdiccional independiente, imparcial y competente.
Por lo demás, estos temas son bien sabidos para el profesor Alejandro Carlos Espinosa, no solamente por su amplio conocimiento del derecho militar —su naturaleza, sus alcances, sus fronteras, que examina en esta obra—, sino también, ya en horas recientes, por su desempeño, que supra mencioné, como juez ad hoc en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Tuvo oportunidad, con este motivo, de intervenir en las deliberaciones del tribunal, contribuir con su reflexión y exponer a través de votos particulares —como en efecto lo hizo— sus puntos de vista, ciertamente valiosos y dignos de consideración.
El maestro Alejandro Carlos Espinosa, leal a su vocación como tratadista del derecho militar y respetuoso de las instituciones castrenses —que son garantía del Estado de derecho en el marco de una sociedad democrática—, observa y razona con pulcritud la conveniencia de llevar adelante el desarrollo de esta materia, adecuado a nuevas circunstancias y a renovados progresos. En los votos que aportó a título de juez ad hoc en los mencionados casos Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú (ambos con sentencias de 2010), invitó a revisar un modelo de justicia militar que presenta rezagos, y construir un nuevo modelo que "sin restar importancia al servicio, la obediencia y la disciplina permita la transformación del sistema de justicia militar mexicano".
He creído pertinente destacar esta referencia al derecho internacional de los derechos humanos —normas y sentencias que las interpretan— porque el propio autor pone énfasis en estos puntos, que detalla en la actual cuarta edición de su obra. En efecto, transcribe (pp. 411 y ss.) el voto concurrente que emitió en el caso Fernández Ortega y otros vs. México, el 30 de agosto de 2010, y acompaña la obra impresa con un disco en el que recoge las sentencias de los casos Fernández Ortega y Rosendo Cantú, así como los respectivos votos concurrentes.
A todo esto es preciso agregar ahora —como presumo lo hará el profesor Carlos Espinosa en una futura edición de su obra— los criterios jurisprudenciales adoptados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sustentados en las deliberaciones del alto tribunal entre el 4 y el 14 de julio de 2011, a propósito de los deberes que resultan al Poder Judicial de la Unión, a partir de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco.
Esta reflexión de la Suprema Corte, con sus importantes consecuencias para la recepción nacional del derecho internacional de los derechos humanos, abren un nuevo horizonte no sólo a los juzgadores nacionales —obligados a ejercer el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad, en concepto de la Suprema Corte—, sino al Poder Legislativo de la Unión, que deberá acoger cuanto antes las novedades que resultan de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, de 2011, y las orientaciones que provienen de la Corte Interamericana —a mi modo de ver, con fuerza vinculante— y, ahora, de la Suprema Corte de Justicia de la Unión.
En lo que respecta a la jurisdicción militar, la Suprema Corte ha estimado, explícitamente, que "los jueces del Estado mexicano deberán reiterar en los casos futuros el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la restricción del fuero militar, en cumplimiento de la sentencia que emitió en el caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, y en aplicación del artículo 1o. constitucional". Asimismo, el alto tribunal sostuvo, entre otras cosas, que éste "deberá reasumir su competencia originaria para resolver los conflictos competenciales que se presenten entre la jurisdicción militar y la ordinaria"; que el Poder Judicial de la Federación "deberá garantizar que la averiguación previa... respecto al caso Radilla Pacheco se mantenga bajo conocimiento de la jurisdicción ordinaria y bajo ninguna circunstancia en el fuero de guerra", y que el propio Poder Judicial "adecuará sus subsecuentes interpretaciones constitucionales y legales sobre la competencia material y personal de la jurisdicción militar, orientándose con los criterios contenidos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos".
Hola, vendo donas compren les sale barata! salu2
ResponderBorrarA cuanto las donas🤔
BorrarEste articulo esta muy interesante, me hizo reflexcionar mucho salu2
ResponderBorrarHola ser de luz!
ResponderBorrarDesde ahora te devemos decir el lic o papi chulo
Eres una persona admirable, sigue asi eres grande.
Y si alguien opina lo contrario nos rifamos un tiro papasito
Es un buen trabajo para alguien tan joven como usted, aunque aparente el doble de edad que tiene.
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